Conoce las consecuencias legales de escriturar una vivienda con un valor inferior

Una práctica habitual en el mercado inmobiliario es hacer la escritura de la propiedad con un valor inferior al precio real de la compraventa, siendo un riesgo elevado para quienes lo hacen, puesto que Hacienda puede hacer la comprobación de los valores para cobrar el valor real del ITP, los intereses de demora y posibles multas.

En el ejemplo hipotético donde se vende una vivienda en doscientos mil euros, pero se declara un costo de ciento setenta mil y el restante se recibe en efectivo, es algo que ocurre frecuentemente en nuestro país, pero quienes lo hacen, se someten a un grave riesgo fiscal por evasión de impuestos, ya que las autoridades realizan cada vez más y mejores inspecciones y controles.

Dentro de la economía sumergida española, esta práctica tiene amplia acogida considerando las previsiones entre el 10 y el 25% del total de PIB, pero estas cifras están lejos de ser demostradas y realmente cuantificadas pues las transacciones quedan ocultas del registro y las estadísticas.

Quienes lo hacen, no pretenden eliminar por completo el pago al fisco, pero si buscan reducir ampliamente el dinero que deben pagar, al minimizar la base imponible cobrando parte del dinero en efectivo.

Riesgo para el comprador

A través de esta práctica el comprador ahorra entre un 6% y un 11% del impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el cual depende netamente de cada Comunidad Autónoma. Pero el riesgo está en que Hacienda puede hacer una comprobación de valores, realizando el cobro del ITP real, junto con sus respectivos intereses de demora y las posibles multas monetarias por evasión fiscal.

Por otra parte, si el propósito del comprador es hacer una reventa del inmueble, y el valor de venta es muy superior al inicialmente pagado, la ganancia patrimonial será alta y tendrá que pagar mucho más en el IRPF.

Riesgos para el Vendedor

Puede que el vendedor corra menos riesgos en la mencionada práctica, reduciendo la base para el pago de los respectivos impuestos, pero al igual que el comprador, puede recibir una inspección de Hacienda y deberá pagarle el IRPF de la mayor ganancia patrimonial obtenida.

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