Claves para entender el nuevo cálculo de la plusvalía municipal

Los recientes cambios que ha vivido uno de los impuestos más polémicos de España, ha tenido en vilo al sector inmobiliario, a la par que, a las administraciones locales de todos los municipios españoles, ya que el recaudo que brinda este impuesto es de los más grandes para cada administración, siendo el segundo, después del IBI.

Recientemente, el Gobierno Central ha aprobado el Real Decreto-ley 26/2021 para estar acorde a la sentencia del Tribunal Constitucional; así, el contribuyente puede elegir la forma de pago que mejor se adapte a su caso, entre las dos opciones creadas, y las administraciones locales no tendrán un déficit por este recaudo.

En Eurocasa Gran Canaria hemos analizado distintos portales donde se encuentra las actualizaciones de esta noticia, además de recibir asesoría por parte de nuestro departamento jurídico, así podremos darles a nuestros clientes una información clara sobre los cambios actuales, explicados en las siguientes claves:

¿Qué es la plusvalía municipal y por qué se declaró inconstitucional?

El impuesto conocido mayormente como plusvalía municipal, cuyo nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana, es un tipo de tributo que los contribuyentes deberán abonar al momento de vender, heredar o recibir en donación una propiedad.

El Tribunal Constitucional declaró que ciertos artículos que hacían parte de la ley de este impuesto son inconstitucionales, por la forma de cálculo que se tenía, pues ésta no estaba acorde a los valores reales de la evolución del mercado inmobiliario; es decir, no siempre había ganancia en la venta de una propiedad, aún así el contribuyente debía pagar el impuesto.

La nueva normativa

El Gobierno Central ha publicado en el BOE la nueva normativa que regula el pago de este impuesto, con las adaptaciones pertinentes requeridas por el Tribunal Constitucional. A partir del 10 de noviembre del 2021, los distintos ayuntamientos de todos los municipios de España cuentan con seis meses para adaptarse a la normativa. Igualmente se hará una corrección hasta del 15% a la baja para los valores catastrales del suelo, con el fin de garantizar que el tributo esté acorde a la realidad del mercado inmobiliario de cada localidad.

El nuevo coeficiente

Dentro de las correcciones hechas al impuesto se ha fijado los nuevos coeficientes aplicables a los valores catastrales, los cuales recibirán una actualización anual. La base imponible del impuesto se tendrá como resultado de multiplicar el valor catastral del suelo por los coeficientes aprobados por el Ayuntamiento Local, en el momento del devengo. Ningún caso podrá sobrepasar los límites fijados en función de los años transcurridos desde la compra de la propiedad.

Dos caminos

En el nuevo sistema para realizar el cálculo del importe a pagar, el contribuyente puede optar entre dos vías, cuál le conviene más. La primera vía será multiplicar el valor catastral por los nuevos coeficientes fijados por el Ayuntamiento local, basados en la realidad inmobiliaria presente, siendo éste un sistema objetivo.

La segunda vía será calcular a través de la ganancia real, obtenida en la diferencia entre el precio de venta y el de compra, siendo una plusvalía real.

Novedades

Una de las integraciones novedosas a esta ley, es el gravamen de plusvalía generado en un periodo menor de un año. Es decir que ésta se produce como resultado de vender una propiedad en menos de un año desde su compra, teniendo un carácter más especulativo.

Por otro lado, quienes no hayan recibido una ganancia patrimonial con la venta de la propiedad, quedarán exonerados del pago de este impuesto, una vez hayan acreditado con los respectivos documentos de adquisición y transmisión, la inexistencia de dicho incremento.

También cabe destacar que esta ley no tiene efectos retroactivos, por lo cual ningún contribuyente podrá hacer reclamaciones sobre las autoliquidaciones firmes, o que no están recurridas antes de la fecha de sentencia.

Finalmente, se sabe que queda un vacío legal que comprende el periodo desde el fallo del Tribunal Constitucional, hasta la entrada en vigor de este decreto, siendo un total de quince días. Dentro de este periodo los contribuyentes no tienen obligación de pagar porque no hubo forma de liquidar, comprobar, recaudar, revisar o exigir el impuesto.

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